sábado, 1 de mayo de 2010

En lo que se refiere a los Empleados Públicos de vínculo laboral nuestra propuesta de mínimos es,

No podemos fiarnos de un texto que pretende ser una Ley y es que de inicio, ya no nos fiamos de aquel que nos lo presenta esto es, Función Pública.

No podemos fiarnos de quien, desde el año 1987 hasta hoy, no ha dado cumplimiento al Convenio Colectivo en cuanto que, este último establece claramente un concurso de traslado, una promoción interna y una oferta de empleo público, cada año. Para las sustituciones o necesidades de urgencia, las listas de reserva.

Dichos incumplimientos y en atención a tanto disparate, dieron y dan lugar, a una multitud de formas de relación contractual, todas ellas en fraude de ley siendo el mayor de todos, la manifiesta y constante burla del Convenio en cuanto que, tiene carácter normativo.

Así las cosas, el aluvión de sentencias favorables a los trabajadores dejó patente el mal hacer de la Función Pública por lo que se acordó para, no judicializar (o lavarse la cara), materializar la consolidación de empleo a través de un pacto social al que se dio en llamar, Plan de Empleo Operativo.

Y los que ya eran fijos, sin el apellido “indefinido”, supieron esperar a que este plan se desarrollara en pro, de la cantidad de compañeros que entendieron, tenían derecho a ser tratados con dignidad y a consolidar sus puestos de trabajo.

Una Función Pública que, después de hacer la única promoción interna en muchos años va y hace firmar un contrato, a esos fijos que promocionaron poniéndoles el apellido de “indefinidos”. Más o menos, cabe deducir un burdo intento de socavar el derecho que asiste al fijo sin más, debe ser como castigo por promocionar. A la espera están, por si observan algún movimiento extraño, presentar sendas y colectivas demandas.

Hoy, Función Pública nos viene con un borrador que pretende ser Ley y nada menos que, con una redacción más propia de una mala intención, sustituir a la actual y seria Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria a la que también, han ninguneado.

En el ámbito que nos ocupa, lo primero que debe sospecharse es que vulnera el principio de un estado de derecho esto es, la irretroactividad de una ley en cuanto que, viene a definir con carácter retroactivo y penoso, los tipos de relación contractual como les da la gana y además, con amenaza clara y de forma soterrada de, perdida del puesto de trabajo de no sabemos aún, que afectados.

Empieza estableciendo tres tipos de relación contractual unos, los fijos indefinidos (siendo su duración indefinida en el tiempo). Aquí parece que se olvida de los fijos, sin más ¿Es algo intencional o un despiste?. Y no es lo mismo fijo, que fijo indefinido.

Como decíamos, se refiere al primero de los tres tipos que define como, los que han superado pruebas selectivas expresas. No se sabe a que se refiere. Desde luego, y sin ir más lejos, en el párrafo anterior ya confunde al preestablecer textualmente “En función de la duración del contrato el personal laboral podrá ser fijo, temporal o por tiempo indefinido”. ¿En qué quedamos?.

El otro grupo son los temporales.

Y todo lo que resta, sentencias y reconocimientos de la propia administración, no se sabe a que se refiere esta última modalidad si, al reconocimiento del plan de empleo operativo si, a una nueva modalidad contractual o qué. Porque cuando te vas a las adicionales decimocuarta y decimosexta ya no sabes de quien se está hablando. Solo tienes clara una cosa, monta tal batiburrillo que mañana, pueden echar a cualquiera pues, a todo esto se suma que funcionarizan las plazas que quieren, de manera forzosa, poniendo en práctica una suspensión unilateral de contrato nueva e inexistente en la normativa laboral, para la que no es competente la Administración Autonómica

Por todo ello, nos oponemos a un texto que lo único que hace es, burla de los empleados públicos de vinculo laboral, transformándolos de forma incalificable, en victimas propiciatorias de los malos modos de gestionar fondos públicos que, han generado el déficit que les asusta eso sí, sin desmontar sus chiringuitos. Porque nosotros tenemos el sueldo congelado desde hace mucho pero ellos, se los han subido sobradamente ante las perspectivas de entonces y que hoy, tenemos como realidad.

Por eso nos denominamos FUNCIONARIZACIÓN, GRACIAS NO. Porque ese camino es la trampa para meternos en lo que pretenden sea, un expediente de regulación de empleo encubierto. Y montan todo este difuso borrador de Ley para que nos multidividamos, nos comamos unos a otros sacando lo peor de nosotros en un intento de alcanzar el favor de los tiranos. Y es que, con tanto tipo de relación contractual desconocemos nuestras perspectivas de derecho arropándose entonces ellos, el poder de decir quien si y, quien no.

Nuestra propuesta de mínimos es,

En primer lugar, por derecho propio y a los efectos del Estatuto Básico del Empleado Público entendemos fijos (no fijos indefinidos) a quienes consolidaron sus puestos de trabajo bien por sentencia o bien, por el Plan de Empleo Operativo (PEO) pues, ambos dos grupos, están íntimamente relacionados. Los une que, son consecuencia directa de la cantidad de fraude de Ley que ha generado la propia Función Pública bien por acción o, por omisión.

En segundo lugar, todos los temporales que durante más de tres años continuados, han estado esperando lo contemplado en el P.E.O. tienen derecho a consolidar sus expectativas de empleo.

En tercer lugar debe terminarse de una vez, con la contratación temporal para sustituciones o necesidades de urgencia y poner en marcha, obligatoriamente, las listas de reserva con la seriedad con el que figura, ese instrumento, en el Convenio Único.

En cuarto lugar, dar debido cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera del E.B.E.P. en cuanto que, la funcionarización será voluntaria en el modo meridianamente claro de que, la plaza no será funcionarizada sino que, será opción del titular de la misma.

• CUANDO UN LEGISLADOR NO TIENE NADA QUE ESCONDER, REDACTA TEXTOS LEGALES CLAROS. CUANDO SU INTERES ES OSCURO, IMPERATIVAMENTE ELABORA UN TEXTO CONFUSO.

NO OBSTANTE RECHAZAMOS DE PLENO EL BORRADOR DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE SE NOS PRESENTA PUES, ES LESIVO NO SOLO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS SINO TAMBIÉN, PARA LA CIUDADANIA EN GENERAL EN CUANTO CREA INSTRUMENTOS QUE PUEDEN DISTORSONAR LA IGUALDAD DE TODOS ANTE LA LEY IMPONIENDO UN CONTROL POLÍTICO A LA APLICACIÓN DE LAS MISMAS