lunes, 12 de abril de 2010

¿SON CASUALIDADES?

¿SON CASUALIDADES?



1ª CASUALIDAD

En las Palmas a 21 de noviembre de 2006 se firma un acuerdo de carácter plurianual entre el Gobierno de Canarias y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos para los años 2006 al 2009.

Pues bien, en su apartado 8) Viene a recoger entre otras, las siguientes lindezas;

En su título,

“Negociación de una nueva norma de Función Pública. Desarrollo de la carrera profesional y administrativa. Reconocimiento al personal laboral de la posibilidad de desarrollar una carrera profesional similar al personal funcionario. Funcionarización.”

En el segundo punto y seguido del segundo párrafo;

“Por lo tanto, una comisión abordará a partir del primer trimestre de 2007 el estudio de la modificación de nuestra norma de Función Pública y más concretamente el desarrollo de la carrera profesional y administrativa de los empleados afectados por la modificación estatutaria, comprendiendo también el personal laboral.”

Y sigue,

Funcionarización

Segundo párrafo,

“Se comenzaran los procesos de funcionarización tras los procesos de la primera promoción interna previstos en el apartado 5”


2ª CASUALIDAD

Del borrador del Anteproyecto de Ley de la Función Pública Canaria

Art.4: Concepto y clases de empleados públicos
“1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas de Canarias y en los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades del sector público de las mismas.”
Las Fundaciones Públicas son Entidades del sector público y el personal que trabaje en ellas será empleado público.
3ª CASUALIDAD
Disposición adicional décima
“Los Gerentes de las Fundaciones públicas se asimilan en el rango administrativo a los altos cargos de la Administración Pública Canaria.”
4ª CASUALIDAD
La publicación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, marca un hito en la historia pues hace desaparecer el control previo de la Intervención y por ende de las Intervenciones Delegadas a la concesión de subvenciones. Y además, el perceptor de una subvención puede recibirla sin que hubiera justificado la anterior.
5ª CASUALIDAD
Existía un programa informático en el que se llevaban las cuentas públicas y el control de la distribución de los fondos públicos PICCAC. Funcionaba bien y era susceptible, por un relativo módico precio, de ser adaptado a mayores exigencias de la actualidad sin embargo;
Lo que hacen es encargar a una empresa alemana un programa informático nuevo denominado SEFCAN cuyo coste (que se sepa) asciende a 17 millones de euros además, de los cursos de formación correspondientes y su mantenimiento, estos últimos al Corte Ingles.
Antes de ponerlo en marcha, se cargan el anterior y dejan inoperativa la posibilidad de pagos, subvenciones etc. mientras se les dan los cursos de formación a los empleados públicos.
6ª CASUALIDAD
Entre los presupuestos generales de 2008 y 2009 en una grafica que consta en la pagina web del Gobierno de Canarias la barra significativa del capitulo 1 resulta tres veces mayor en 2009 que en 2008 hecho este que resulta imposible pues, a nadie le han estado pagando tres sueldos cada mes.
7ª CASUALIDAD
Esto dice la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. 40, de 3.4.1987)
Art.50.2.b

b) Cumplir las órdenes recibidas que se refieran al servicio y formular, en su caso, las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes fueran, a su juicio, contrarias a la legalidad, podrá solicitar la confirmación por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior, no viéndose obligado a cumplirla si éste no la reitera por escrito. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de delito.

Artículo 59. Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades con las limitaciones impuestas en el artículo 50.2.b.

Nueva ley de la función pública canaria

Art. 95.8
Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento juicio en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

Es curioso como, hasta en esto se han fijado. Quieren unos empleados públicos “muy obedientes”.