martes, 13 de abril de 2010

UN SOMERO EXTRACTO DEL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY

UN SOMERO EXTRACTO DEL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY


Esta es nuestra versión de su borrador de Anteproyecto de Ley de la Función Pública;

Hemos leído el artículo 8

Y nos hemos fijado en que,
• Personal fijo es el que ha superado unas pruebas obviamente, de concurrencia pública.
• Temporal, de duración determinada.
• Y personal laboral indefinido, según dicho artículo, el que ha conseguido tal calificación por sentencia u, otros casos a los que se les ha reconocido tal condición por similitud. “extendiéndose su duración hasta el momento en que el puesto de trabajo que les haya sido asignado sea ocupado por cualquiera de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente por funcionario de carrera o personal laboral fijo o sea suprimido”
Te das cuenta que distingue al fijo de las otras dos modalidades. Bien sigamos,

Fuimos luego capaces de ir a la Disposición Adicional Decimocuarta y como sabemos leer,

En el primer párrafo nos dice que, en seis meses desde la entrada en vigor y por Decreto, se establecerá un catalogo de plazas a funcionarizar. Conste, que sabemos que a fecha de hoy, ya está hecho y además, de forma arbitraria en consonancia con el costumbrista proceder de esa Dirección General siempre tan ética.
En el segundo nos dice, el fijo se puede acoger a la Disposición Transitoria Tercera.
En el tercer párrafo, equipara al indefinido con el contrato temporal. Se le modifica la naturaleza de su contrato y se funcionariza su plaza y el titular de la plaza de la que vive, a funcionario interino.

Obligatoriamente nos fuimos a la Disposición Adicional Decimosexta

Y leímos despacio lo que dice el primer párrafo “Al personal que por fallo judicial o reconocimiento de la administración se le determine su condición de personal laboral indefinido habrá de asignársele un puesto existente o crear uno….” . A estas alturas ya estamos convencidos de que están hablando también de quienes accedieron por el plan de empleo operativo.
Segundo párrafo “El puesto que se cree………reservado a personal funcionario y el actual empleado público de vínculo laboral con muchos años de antigüedad y derechos laborales, a funcionario interino”
Tercer párrafo, “el puesto así ocupado por este personal laboral indefinido habrá de incluirse obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo publico……”. Adiós plaza y a competir por la que fue tuya durante años, a competir desde la calle eso, si es que no la amortizan antes pues,
Remacha en el tercer párrafo, la no inclusión del que es hoy en día tu puesto de trabajo, supone que tu plaza ha sido amortizada.

Y por fin vamos a la Disposición Transitoria Tercera

Te viene a decir que tu plaza se funcionariza y tu, si quieres, te presentas o no a ella, a través de una promoción interna. O sea, te quitan de un plumazo tu plaza y si la quieres examínate, o lo que es lo mismo, te disparan primero y luego, si quieres, vas al hospital a eso, lo llaman voluntario. Borda el asunto igualando al que no quiera renunciar a su vínculo laboral con aquel que suspende y advierte que, la plaza desde ese momento es a extinguir y amortizable.

Quizás fuiste de los pocos que en un principio obtuvo una sentencia para fijo y no como para la práctica totalidad que a igual caso, obtuvo sentencia para indefinido. Bueno, desde luego la Ley no te agrupa con la definición de fijo.
Quizá eres de las personas que adquirió la condición de indefinido con el plan de empleo operativo porque, no te engañes, el contrato que te hicieron es el de indefinido aunque en tu nomina ponga fijo. Y si no, que quiere decir “Al personal que por fallo judicial o reconocimiento de la administración se le determine su condición de personal laboral indefinido habrá de asignársele un puesto existente o crear uno….”
Quizá eres fijo de acuerdo a la definición de la Ley, entonces lee lentamente la Disposición Transitoria Tercera
Quizás eres temporal y llevas muchos años con la esperanza a tus espaldas.
O quizás, en el catalogo de funcionarización no está tú plaza y te crees afortunado.

PUES DEBES SABER, Que esta pretendida Ley vulnera de plano no pocas normas como son, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público, La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y otras normas como el propio Convenio Colectivo, que tiene rango normativo según sentencia del Tribunal Constitucional 238/2005.
Debes saber, y ten la certeza de que, quienes gestaron el borrador de Ley que nos afecta, lo saben.

Debes saber y que no te llamen a engaño, que la funcionarización de tú plaza rompe tú vínculo laboral, a todos. Nuestro vínculo laboral es lo que sostiene cualquiera de nuestros actuales derechos incluida, por supuesto, nuestra plaza. Si aceptamos sin más, dicho acto, estamos renunciando a la fuente de nuestro derecho. Cualquiera de estas plazas podrá ser requerida en cualquier convocatoria o sencillamente amortizada.
Lo diremos de otro modo: Estamos ante un aparente expediente de regulación de empleo encubierto, consentido y gratis pues, si quisieran hacerlo abiertamente tendría un alto coste económico en indemnizaciones y político en votos pero, si nosotros consentimos, se entiende en el ámbito jurídico, que renunciamos a cualquier derecho.
A quien no se le funcionariza su plaza, cuanta fuerza crees que tendrá entonces el convenio si el colectivo, se ve mermado sustancialmente. Cuanta seriedad esperas de quienes se cargan hoy, miles de plazas de laborales sin respeto al estado de derecho.





QUIERES QUE RESPETEN TU PLAZA.
QUIERES QUE TE RESPETEN A TI.
VAS A PERMITIR QUE PONGAN EN PELIGRO TU PUESTO DE TRABAJO, TU SUTENTO ECONOMICO.
CONSIENTES EN QUE ELIMINEN TU PLAZA DE LABORAL PARA EXAMINARTE COMPITIENDO MAÑANA Y VOLVER HA HACER LO MISMO QUE HACES HOY TODO ELLO CON EL RIESGO DE QUEDARTE EN LA CALLE.

Sabemos muchísimas más cosas, conocemos la existencia de un informe jurídico emitido por un gabinete de prestigio al respecto y nos estamos organizando. Lo importante es que leas la Ley, si te convences de nuestra opinión, súmate. Si no te convence, comparte con nosotros tus convicciones quizá, puedan ayudarnos igual que ahora lo intenta este grupo contigo. Eso sí, nosotros ya superamos los discursos tiernos y apacibles que nos dicen quienes pretenden, que no veamos, lo que sabemos leer solitos.

A la Función Pública
Quieres funcionarizar mi plaza, perfecto, pero cuando me jubile o quede vacante por cualquier otra causa en atención a derecho. Luego, sométela a oferta pública y, no olvides que es feo comerciar con ella.
Quieres dar la oportunidad de pasar a funcionario, a quien lo desee, a través de un examen para seguir haciendo lo mismo, perdiendo derechos laborales, perfecto, luego funcionariza su plaza pero,

NO TOQUES LA MIA, YO QUIERO SEGUIR SIENDO LABORAL.
YO, YA SOY EMPLEADO PUBLICO.